Una circular emitida por la Superintendencia de Salud indica que las instituciones de salud previsional "no podrán exigir la orden médica profesional para efectos de reembolsar o adquirir órdenes de atención".
Esto, luego que la Superintendencia de Salud oficiara a las isapres de que ya no podrán exigir tal documento.
De esta forma las instituciones de salud previsional "no podrán exigir la orden médica profesional para efectos de reembolsar o adquirir órdenes de atención que se requieran para hacerse el citado examen".
Lee también: Minsal informa sobre permiso especial para vacaciones en comunas con Fase 2 o superiorLas isapres, además, deberán informar a sus afiliadas y afiliados de esta medida a través de sus canales de comunicación como correo electrónico, página web o fono consulta.
El Oficio Circular también señala que las instituciones deberán precaver "que los prestadores en convenio; los soportes o plataformas de venta electrónica de bonos; y los beneficios adicionales vigentes, relativos al examen, habiliten y/o hagan efectiva de modo inmediato la excepción comunicada".
El examen de PCR se podrá solicitar sin la orden médica mientras dure la alerta sanitaria decretada por COVID-19 en el país.