Desde el Ministerio del Trabajo explicaron con presión cuáles son las fechas sujetas a feriados irrenunciables, extensión horaria del comercio en los días previos y multas que podrían llegar hasta casi el millón de pesos.
Las autoridades nacionales del trabajo hicieron en conjunto un llamado a los empleadores para que respeten los horarios de apertura y cierre de sus locales comerciales, en el marco de la celebración de Navidad y Año Nuevo 2018.
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Los encargados de poner el acento en este punto fueron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, el director nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza y la Seremi de la cartera de la Región Metropolitana, Paola Vidal.
Según estipula la normativa, el empleador está facultado para extender la jornada laboral de sus trabajadores durante los últimos 15 días previos a las festividades, siempre cancelando las horas extras correspondientes. No obstante, solo en nueve jornadas no será posible hacerlo más allá de las 23 horas.
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De esta manera, la autoridad correspondiente confirmó que el próximo 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que el comercio deberá cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre hasta las 6:00 horas del miércoles 26 de diciembre y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre hasta las 6:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019, respectivamente.
Aquellos empleadores que sean sorprendidos infringiendo esta norma, serán multados con 5 UTM ($241.765) mientras que aquellos que cuenten con una planta superior a 50 personas, deberán pagar 10 UTM ($483.530) mientras que las empresas que superan una planta de 200 trabajadores se exponen a multas de hasta 20 UTM ($967.060).