Aunque no es un beneficio permanente, es importante que las condiciones laborales no varíen demasiado durante la duración de los pagos para no perder el aporte económico.
El
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) entrega todos los meses el
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) como una manera de mejorar los ingresos de las mujeres entre
25 y 59 años.
El pago de este beneficio
se realiza de manera mensual o anual dependiendo de la elección de la beneficiaria, quien puede recibir este aporte económico
mediante una postulación previa.
Dado que los requisitos para su aprobación son muy específicos, es importante revisar que las condiciones laborales
no sufran cambios que puedan provocar la pérdida del beneficio.
¿Por qué razones puedo perder el BTM?
El
Bono al Trabajo de la Mujer no es permanente, por lo tanto, el aporte económico dejará de recibirse una vez que se cumplan
4 años consecutivos desde su aprobación del pago. Además, estas son las razones por las cuales se puede perder el BTM:
- Que exista un aumento en las rentas de la beneficiaria. En el caso de quienes reciben su pago de forma anual, la renta bruta no debe superar los $7.278.446, mientras que los pagos mensuales no deben aumentar de forma bruta por sobre los $606.537.
- Si durante este periodo existe un aumento de sueldo, este no puede generar una variación en el Registro Social de Hogares por el cual ya no se pertenezca al 40% más vulnerable.
- Haber sido seleccionada para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado.
- Cambiar de trabajo a una institución estatal, incluidas las municipalidades. En esta misma línea, también se perderá el beneficio si el cambio laboral implica un puesto en una empresa que reciba aportes estatales del 50% o superior.
El
SENCE ya publicó su calendario anual de postulaciones, el cual establece que quienes ingresen sus datos durante este mes,
recibirán su respuesta en el mes de abril.
Por otra parte, quienes eligieron el aporte mensual
recibirán el pago el próximo 31 de enero, correspondiente a la renta de
octubre de 2023.
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