Prisión preventiva para imputado que lanzó una molotov contra Jadue - Chilevisión
04/07/2020 13:34

Prisión preventiva para imputado que lanzó una molotov contra Jadue

El imputado se habría acercado al lugar de la actividad a través de una ventana que estaba abierta para luego huir en un automóvil que lo esperaba en las cercanías del sector.

Publicado por José Manuel Vergara
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La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó este viernes la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado de iniciales R.A.G.R., acusado -en calidad de autor- del delito de porte de bomba molotov e incendio, ilícitos que habrían sido perpetrados en febrero de este año, en Osorno.

Según los antecedentes relatados por el Ministerio Público, el 27 de febrero de 2020, el individuo habría asistido a una actividad organizada por el Consejo Social de Osorno, en la cual participó el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, como uno de los principales oradores.

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Una vez en el lugar, R.A.G.R. se habría acercado a través de una ventana que estaba abierta, lanzando una bomba molotov hacia el interior. Luego, huyó en un automóvil que lo esperaba en las cercanías del sector. En él se encontraba una segunda persona, identificada como R.J.I.V.C., quien se mantiene como coimputado en la misma causa judicial.

El fallo de este viernes fue unánime, confirmado por la Segunda Sala del tribunal de alzada que integran los ministros Julio Kompatzki y Samuel Muñoz, además de la fiscal judicial María Heliana del Río.

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"Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte", consigna el fallo.

El artículo 140 que menciona el documento refiere precisamente a la prisión preventiva, la cual debe considerar tres requisitos: que se encuentre acreditado el delito; que existan antecedentes que permitan presumir que la persona ha tenido participación en el delito; y que se encuentre justificada la necesidad de cautela, esto último relacionado a que la libertad de la persona sea un peligro para la sociedad.

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