Daniel Manoli entregó detalles sobre quiénes comenzarán a recibir su primer pago este próximo 30 de abril, fecha en que inicia este proceso. Además aseguró que para concretar este beneficio no se necesita de ningún trámite presencial de parte del trabajador.
Cerca de un millón de empleos podrían perderse a raíz de los efectos económicos colaterales de la pandemia de coronavirus, aseguró esta mañana el presidente Sebastián Piñera.
En tanto, a partir del próximo jueves, los trabajadores que hayan visto suspendidas sus funciones a causa de la crisis del COVID-19, y cuyos empleadores se hayan acogido a la Ley de Protección del Empleo y sus solicitudes han sido aceptadas, comenzarán a recibir sus pagos por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Daniel Manoli, gerente de operaciones de la AFC, explicó cómo se ha preparado el organismo de cara a un mayor flujo de personas en medio de la crisis sanitaria, no sin antes dar cuenta de que actualmente se generan dos situaciones: quienes van por el seguro de cesantía pues han sido despedidos y quienes han cumplido con todos los prerequisitos de la nueva normativa y se han acogido a esta.
"Efectivamente para el proceso de suscripción de las suspensiones, este pacto que trae consigo la Ley de Protección del Empleo, comenzó el día 15 con la inscripción de las empresas que van a suscribir a sus trabajadores en este proceso", aseguró Manoli.
Lee también: 50 mil puestos a un click: Cómo buscar y encontrar trabajo durante la pandemiaEsta coordinación entre empresas y organismos del estado permitirá que el 30 de abril ya comiencen a recibir su dinero quienes se hayan acogido a la nueva ley.
Asimismo, la medida impulsada por el Gobierno aplicará de forma retroactiva para quienes vieran sus funciones suspendidas a partir del 18 de marzo. Acá puedes revisar el calendario de pago.
Por otro lado, el gerente de operaciones de la AFC afirmó que los pactos que se han realizado contemplan suspensiones de hasta cinco meses en caso de contratos indefinidos, y a tres si son contratos a plazo.
"Es una importante responsabilidad que tiene el empleador de determinar si, por ejemplo, en el acto de autoridad la suspensión dura mucho menos tiempo, él está obligado a cesar esa suscripción", agregó Manoli.
Finalmente, el funcionario apuntó que en el caso de la Ley de Protección del Empleo ningún trámite requiere la asistencia presencial del trabajador, dado que toda la información debe ser entregada detalladamente por el empleador a la AFC.
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