Cuál es el órgano redactor del "Acuerdo por Chile" y quiénes podrán ser elegidos democráticamente - Chilevisión
13/12/2022 08:03

Cuál es el órgano redactor del "Acuerdo por Chile" y quiénes podrán ser elegidos democráticamente

Expertos y juristas también serán parte del proceso de redacción de una nueva Constitución, debiendo cumplir diferentes roles que buscarán darle admisibilidad a las normas contenidas en el texto. Este es el detalle de quiénes compondrán el órgano.

Publicado por catamarchant

Tras meses de negociaciones, finalmente los partidos llegaron a un consenso para la redacción del proyecto de una nueva Constitución y cuyo proceso se denomina "Acuerdo por Chile".

Entre las bases plasmadas en el texto firmado por diferentes representantes del espectro político, se encuentra la definición del órgano redactor que estará a cargo de esta propuesta constitucional.

Juristas y expertos serán los nuevos profesionales que se añadirán a estas funciones, siendo elegidos por el Congreso; mientras que 50 ciudadanas y ciudadanos electos democráticamente tendrán la misión de redactar lo que sería la nueva Carta Magna de Chile.

A continuación, los detalles del acuerdo que deberá ser votado por el Congreso para llevarse a cabo:

Comisión Experta

Este será el primer paso para el proceso constituyente recientemente acordado. ¿Por qué?

  • 24 expertos designados por el Congreso- 12 por la Cámara de Diputadas y Diputados, y 12 por el Senado- tendrán que elaborar un anteproyecto que luego pasará a manos del Consejo Constitucional.
  • Estos expertos serán elegidos de forma paritaria y sus labores se iniciarían en enero de 2023.
  • Asimismo, la composición de esta Comisión será en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas, debiendo ser aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.
  • Posteriormente se sumarán a las labores del Consejo Constitucional y, al término del proceso, deberán ser los encargados de la armonización del texto.

Consejo Constitucional

Una vez recibido el anteproyecto elaborado por expertos, llegará el turno de las funciones del Consejo Constitucional.

  • Serán 50 personas -pudiendo sumarse más- quienes que redactarán la propuesta de nueva Constitución y serán elegidos democráticamente.
  • Se prevé que las elecciones para determinar la composición del consejo se podrían realizar en abril, sin embargo, esto debe ser ratificado por el Servel.
  • El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida, y además contará con escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.

Comité Técnico de Admisibilidad

También estará el Comité Técnico de Admisibilidad, cuya labor se enfocará en la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias.

  • El comité estará compuesto por 14 personas, todas juristas de destacada trayectoria.
  • Estos juristas serán elegidos por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio.
  • Dentro de sus funciones estará la determinación de la eventual inadmisibilidad de las normas, cuando sean contrarias a las bases institucionales.
  • En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional.
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