Las Fiestas Patrias son una de las celebraciones que más se disfrutan en el país, sobre todo si se tiene un dinero extra que nunca está demás. Los detalles acá.
Ya estamos en septiembre, uno de los meses más esperados por los chilenos, lo que significa que se viene el
aguinaldo dieciochero y que también será recibido por
trabajadores del sector público.
Y es que las
Fiestas Patrias son una de las celebraciones que más se disfrutan, sobre todo si se tiene un
dinero extra que nunca está demás.
En ese sentido, el
aguinaldo de Fiestas Patrias es uno de los tantos beneficios estatales entregados por el
Instituto de Previsión Social (IPS) y se paga una sola vez al año, justamente para estas fechas.
Este aporte económico
no tiene descuentos, es decir, no contempla el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 corresponde a
$23.261 por pensionado.
A ese dinero,
se le suman .933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023, según
Chile Atiende.
Es importante destaca que lo anterior se aplica aunque la persona no tenga derecho a cobrar
Asignación Familiar debido a que su ingreso mensual es superior a $979.330, es decir, que pertenece al tramo 4, según la Ley N° 21.456.
¿Cuándo lo recibe el sector público?
En el caso de los trabajadores del sector público,
el aguinaldo será de $81.196 para aquellos cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de
$56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad, según lo determina el artículo 8 de la Ley 21.526.
Trabajadores del sector privado
En el caso de los trabajadores del sector privado, los
empleadores no tienen la obligación legal de otorgar un aguinaldo.
Sin embargo, los trabajadores pueden tener derecho a un aguinaldo en el caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.
¿Quiénes reciben el aguinaldo?
Según detalla el gobierno en su
página web, el Aguinaldo de Fiestas Patrias lo reciben todas las personas que, hasta el 31 de agosto, sean:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.