10 entidades bancarias ya tienen publicadas las nóminas de personas que tienen "montos olvidados" superiores a 5 UTM. Acá te explicamos cómo cobrar esos dineros.
Según lo dispuesto en la ley, cada marzo los bancos chilenos deben publicar las acreencias bancaria sujetas a caducidad. Se trata de dineros que no han sido retirados y que están a nombre de personas, empresas o instituciones, a la espera de ser cobrados por su titular.
Después de 2 años sin movimiento, estos montos entran en un plazo legal para caducar y pasar directamente a las arcas del Fisco, siempre que sus dueños no los reclaman dentro del último periodo posible para cobrar.
Lee también: Ministro Walker descarta alza del 20% en el pan y llama a los comerciantes a no subir el precio de los alimentosPor ello, las entidades bancarias deben publicar en el Diario Oficial las nóminas de los titulares que cuentan con cifras superiores a las 5 UTM y que ya pueden ser cobrados.
Hasta ahora, los bancos que han publicado su nómina de acreencias bancarias este 2020 son los siguientes:
Si deseas revisar si tienes dinero sin cobrar en alguno de estos bancos, puedes ingresar a este enlace.
Para cobrar estos montos, el titular debe dirigirse al banco determinado con su cédula de identidad. En caso de que la acreencia no esté a nombre del titular, se recomienda conseguir asesoramiento jurídico.
Lee también: Superintendencia propone a universidades flexibilizar el cobro de aranceles a estudiantes morososA partir del momento en que la acreencia es informada -es decir, desde el 31 de enero del año en que se publicó en el Diario Oficial-, la persona tiene un plazo límite de tres años para cobrar el dinero. Si no lo hace, pasará a ser propiedad del fisco.
En caso de los montos menores a 5 UF, cada titular deberá consultar directamente su situación con la entidad bancaria correspondiente.