Ingreso Familiar de Emergencia: Conoce cómo apelar si no recibiste el beneficio - Chilevisión
23/05/2020 18:17

Ingreso Familiar de Emergencia: Conoce cómo apelar si no recibiste el beneficio

Desde el gobierno señalan que puedes ingresar un reclamo siempre y cuando tu solicitud haya sido rechazada a pesar de que tu hogar sí cumple con los requisitos para ser beneficiario. También puede ser porque la información de ingresos con que se calculó la situación de emergencia no correspondía.

Publicado por pazarancibia

Este sábado, comenzó el pago anticipado del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que pretende beneficiar a 4,9 millones de personas a lo largo del país en medio de la pandemia por el coronavirus.

El aporte económico fue cifrado individualmente en $65 mil, el cual “va a ayudar a 1,9 millones de familias chilenas, lo cual significa aliviar la vida de 4,9 millones de compatriotas”, señaló el presidente Sebastián Piñera.

El Ingreso Familiar de Emergencia será pagado durante tres meses y, su monto será decreciente en el tiempo: $65 mil por persona el primer mes, $55.250 el segundo mes y $45.500 en el tercero.

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El mandatario también informó que el primer pago ya se encuentra depositado en las Cuentas RUT de 499 mil hogares.

El gobierno habilitó un sitio web para consultar tanto si eres beneficiario como para apelar el pago del aporte en caso de no aparecer en la nómina.

Para apelar debes ingresar a la pestaña "¿Tienes un problema?", dirigirte a la sección de "Reclamos y/o Apelaciones" y acceder al sistema con Clave Única, o sólo con el RUT, fecha de nacimiento, y número de cédula.

¿Cuándo apelar?

Puedes ingresar un reclamo siempre y cuando tu solicitud haya sido rechazada a pesar de que tu hogar sí cumple con los requisitos para ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia o porque la información de ingresos con que se calculó la situación de emergencia no correspondía.

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Tendrás 10 días para ingresar el reclamo desde que se informó el rechazo a la entrega del beneficio.

No se acogerá el reclamo en el caso de que exista disconformidad entre la información declarada y aquella contenida en el Registro de Información Social y se penalizará si la información entregada vía declaración jurada es falsa.

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