Ley de Protección al Empleo: Empleadores deben suscribir nueva suspensión para extender beneficios de trabajadores - Chilevisión
12/11/2020 10:28

Ley de Protección al Empleo: Empleadores deben suscribir nueva suspensión para extender beneficios de trabajadores

Un oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones establece que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto, sólo podrán recibir nuevos pagos si el empleador gestiona un nuevo pacto.

Publicado por paulalepe

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales estén suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si es que su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión.

De esta forma, como precisa el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre, el pago no se realizará de forma automática como ocurría hasta ahora.

Para realizar la solicitud, los empleadores deben ingresar a pactos.afc.cl.

Una vez hecho el trámite, el empleador y el afiliado serán notificados por AFC Chile sobre el resultado y las fechas de pago.
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Si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros.

En cambio, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.

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