Este domingo 21 de noviembre, la ciudadanía deberá elegir a su presidenciable, parlamentarios y consejero regional. Votar acompañado, realizar cohecho e incluso el desarrollo de ciertas reuniones son solo algunas de las cosas que hay que evitar durante la jornada.
En estas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales que se disputarán el próximo domingo 21 de noviembre en todo el país, es muy importante tener en claro qué es lo que se debe llevar. Y también lo que no se puede hacer el día de la votación.
Hay que tener en cuenta también que, debido a la pandemia, es necesario mantener los protocolos sanitarios, como el distanciamiento físico y las medidas de autocuidado para evitar cualquier tipo de contagio el día de la elección.
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¿Qué es lo que no se puede hacer el día de las elecciones?
De acuerdo a lo que plantea la Ley 18.700, también conocida como la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y de escrutinios, hay varias cosas que no están permitidas el día de la elección y que, en el caso de hacerlas, se arriesgan diferentes tipos de multas.
Dentro de las cosas que plantea la ley, tanto votantes como vocales de mesa, no pueden:
- Votar acompañado de alguien (salvo para las personas con discapacidad que presenten certificado).
- Votar más de una vez.
- Suplantar la identidad de una persona.
- Confeccionar actas de escrutinio de una mesa que no funcionó.
- Falsificar, sustraer, ocultar o destruir algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral.
- Apropiarse de la urna.
- Prohibir el sufragio a algún votante.
- Presionar a alguien para que vote por cierta opción.
- Tener cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley.
- "Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios".
- "El día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral".
- "El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos".
- "El Presidente de toda Junta Electoral, Mesa Receptora o Colegio Escrutador o el delegado de la respectiva Junta Electoral podrá hacer aprehender y conducir detenido a disposición del juez de garantía competente a todo individuo que, con palabras provocativas o de otra manera, incitare a tumultos o desórdenes, acometiere o insultare a algunos de sus miembros, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes".
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Por otro lado, tampoco está permitido:
- No presentar ningún tipo de documento que acredite la identidad del votante.
- Vestir ropa o accesorios haciendo alusión o propaganda política.
- Marcar más de una opción en la papeleta. En ese caso, el voto no se considera válido.
- Fotografiar el voto.
- Ser COVID-19 positivo e ir a sufragar.
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¿Cuáles son las multas?
Según la Ley 18.700, son diferentes tipos de multas a los que se arriesgan las personas que cometan algunos de los actos descritos anteriormente:
- Si una persona ingresa acompañada a votar, ambas pueden ser llevados detenidas.
- Se se realizan actividades de propaganda o reuniones de carácter electoral durante la elección, se podrá clausurar el recinto.
- Si una persona realiza cohecho, es decir, trata de convencer a otro, ya sea a través de ruegos, recompensas o dinero, arriesga la pena de presidio menor en su grado medio, una multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
- Si una persona vende el voto o emite un sufragio por recibir dinero o recompensas, puede recibir la pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 1 a 3 UTM.