Las infracciones van desde los $241 mil a $967 mil por cada trabajador. Las autoridades informaron que tienen un plan de fiscalización a nivel nacional que abarcará los feriados irrenunciables y las extensiones de horarios.
Multas que van desde los 241 mil a 967 mil pesos por cada trabajador se exponen los empleadores que infrinjan la norma relativa a la extensión horaria del comercio por las fiestas de Navidad, informaron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab; el director nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza, y la Seremi de la cartera de la Región Metropolitana, Paola Vidal.
De acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab señaló que “queremos que se cumpla la Ley, por eso seguiremos incentivando a que cada vez las multas vayan bajando; por lo tanto, esta es una campaña educativa, formativa porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores, como lo han venido haciendo, lo cumplan. Por eso reiteramos el llamado a los clientes, a los usuarios y a todos nosotros a que no dejemos a última hora las compras y así poder disfrutar de las fiestas de fin de año”.
Según informaron las autoridades, los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año. Esto porque comienzan a regir los feriados obligatorios e irrenunciables.
En ese sentido, informaron que las infracciones alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060).
La Dirección del Trabajo informó que ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará: Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (A partir del 10 de diciembre).
Lee también: Un 44% de las personas gasta más de $100 mil en regalos de NavidadSobre los feriados obligatorios e irrenunciables, informaron que corresponden al 25 de diciembre y 1 de enero, que significa que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.
Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Lee también: Bicicletas, patines y pelotas: Los regalos de Navidad que más accidentes provocan en el hogarA raíz de la extensión horaria, las autoridades también hicieron un llamado a respetar la Ley de la Silla –en diciembre cumplió 104 años-, que consiste que en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. En caso de vulnerar el derecho, se exponen a una multa que va de 1 UTM a 2 UTM, es decir de $48.353 a $96.706.
La seremi del Trabajo de la Región Metropolitana, Paola Vidal, indicó que “en este período donde se prolonga la jornada, muchas de ellas muy agotadoras para los trabajadores, queremos hacer un llamado para que se cumpla la Ley de la Silla, que pese a que cumplió 104 años, aún se infringe la norma. Esta señala que en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes -aunque funcionen como anexos- el empleador debe mantener el número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores”.
Entre enero a noviembre de 2017 hubo 359 denuncias y este año suman 402, mientras que las multas – en el mismo período antes señalado- fueron 99 y 72, respectivamente. Las regiones que más infracciones han tenido este 2018 son: Metropolitana (27), Bío Bío (12) y Valparaíso (10).