Advierten dos errores en documento de acusación constitucional contra ministra Cubillos - Chilevisión
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11/09/2019 22:21

Advierten dos errores en documento de acusación constitucional contra ministra Cubillos

En el escrito aseguran que la ministra fue nombrada por “el Presidenta de la República”, a través de un decreto "promulgado el 09 de agosto de 2019 y publicado el 14 de septiembre del 2019", fecha que aún no ha pasado.

Publicado por pazarancibia

En el marco de la acusación constitucional contra la ministra de EducaciónMarcela Cubillos, una nueva polémica se desató a partir del documento de 91 páginas.

Se trata de los dos errores de redacción que incluye el texto en sus primeras carillas.

En la primera página aseguran que la ministra fue nombrada por “el Presidenta de la República”, en un claro desliz en torno al género del mandatario.

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Seguido, anuncian que Cubillos fue nombrada a través de un decreto "promulgado el 09 de agosto de 2019 y publicado el 14 de septiembre del 2019", fecha que aún no ha pasado.

Los errores fueron advertidos por el diputado UDI, Guillermo Ramírez, quien en su cuenta de Twitter calificó el texto de un “wantán jurídico presentado por el Partido Socialista”.

Las equivocaciones en el escrito evocan la polémica que desató el "copy paste" detectado en la acusación constitucional contra el entonces ministro de Educación, Harald Beyer.

En el texto de 2013, los errores fueron más graves, ya que se citaron normas que no eran atribuibles a ese ministerio, sino que a la cartera de Interior.

Las falencias dejaron en evidencia que se había hecho un "copy paste" de la acusación constitucional contra el entonces ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter.

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El documento con la acusación constitucional contra la ministra de Educación, Marcela Cubillos, contiene cuatro capítulos acusatorios.

El primero hace alusión a la vulneración al principio de probidad "en su dimensión de falta de vercidad". 

También la acusan de infringir su deber de proteger la vida privada y los datos personales.

Asimismo, le imputan no ejercer el control jerárquico de los órganos sometidos a su dependencia y por último, no haber ejecutado las leyes por la omisión del cumplimiento de las obligaciones del ministerio, particularmente en materia de ejecución presupuestaria.