Cumplirá pena en libertad: Condenan a coronel de Carabineros por apremios ilegítimos durante estallido social - Chilevisión
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17/01/2022 18:52

Cumplirá pena en libertad: Condenan a coronel de Carabineros por apremios ilegítimos durante estallido social

El decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago condenó al coronel de Carabineros Eduardo Werner Witt Sánchez a la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, por comprobarse su calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos en Peñalolén.

Publicado por gnunez

Durante la jornada de este lunes 17 de enero, en un procedimiento abreviado, el 13 Juzgado de Garantía de Santiago condenó al coronel de Carabineros, Eduardo Werner Witt Sánchez, a la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos, ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Peñalolén.

En la sentencia, la magistrada Verónica Sepúlveda aplicó, además, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, decretó la absolución del oficial de la policía uniformada de un segundo cargo formulado en su contra, que lo sindicaba como autor de otro delito consumado de apremios ilegítimos en contra de la misma víctima.

“Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 1, 3 y 4 de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el lapso de un año y deberá cumplir las demás  exigencias que establezca el centro respectivo", consigna el fallo.

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Según se detalle en el fallo, la sustitución de la pena estima "un mecanismo idóneo para propender a la reinserción del inculpado y asimismo velar porque mantenga una conducta acorde a los lineamientos del derecho, por cuanto además, de verse involucrado a un nuevo delito se expone a un cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad a imponer".

Los hechos

El tribunal dio por acreditado que aproximadamente a las 13:30 horas del 20 de octubre de 2019, la víctima, Bastián Astudillo Ibarra, "conducía un vehículo encontrándose acompañado de Franco de la Fuente Ibarra, quien iba en el asiento del copiloto y de Sergio Merino Romero, quien iba sentado en la parte trasera de dicho móvil".

Transitaban por Avenida Mariano Sánchez Fontecilla intersección Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, doblando Astudillo Ibarra por Avenida Los Presidentes hacia el oriente, encontrándose en ese lugar con incidentes en la vía pública, consistentes en aglomeraciones de personas y robos a los locales comerciales existentes en el sector.

El Sr. Astudillo continuó su trayecto, "instantes en que un vehículo de Carabineros de Chile, conducido por el Sargento 2do de Carabineros Cristián Sepúlveda Alfaro y tripulado por el imputado, el Coronel de Carabineros de Chile Eduardo Werner Witt Sánchez y el Cabo Primero William Leiva Estay, se posicionó detrás del vehículo conducido por la víctima Bastián Astudillo, con la sirena y las balizas encendidas, deteniendo la marcha".

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En dicho contexto, el sentenciado "se bajó del vehículo policial y se dirigió al vehículo de la víctima por el lado del copiloto y a poca distancia del mismo, disparó la escopeta antidisturbios que portaba, en dirección a las piernas de Bastián Astudillo, impactando a la altura de la rodilla derecha, resultando éste con herida compleja de muslo derecho, que fue calificada de carácter grave", agrega.

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"Asimismo, funcionarios de Carabineros sacaron a los tres ocupantes del vehículo, los tiraron de boca al suelo y los golpearon con puntapiés en distintas partes del cuerpo. Bastián Astudillo recibió puntapiés en la boca, lo que le provocó que se golpeara la dentadura en el suelo, resultando con una fractura dentaria de los incisivos centrales superiores. Luego de ello, fueron detenidos, como autores de delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado".

Para el tribunal, en este caso, ha quedado acreditado que el acusado aplicó al afectado, sin justificación, apremios que afectaron su integridad física, no causando sufrimientos de la intensidad y de la crueldad especiales que implica el concepto de tortura.