El tribunal de alzada de Puerto Montt afirmó que la publicación vulnera la dignidad y honra del acusado y su familia. Además, afirmó que ese tipo de textos no están amparados por el derecho a la libertad de expresión.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó eliminar una "funa" publicada por una joven en redes sociales donde denunciaba haber sufrido violencia en el pololeo.
El tribunal de alzada acogió un recurso de protección interpuesto por el sujeto aludido y aseguró que las acusaciones difundidas en Facebook e Instagram vulneran su honra y dignidad y la de su familia.
Entre los argumentos además se indica que las expresiones publicadas en redes sociales no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y que, de ser efectivas, se debe recurrir a la vía judicial correspondiente.
Lee también: Cuarentenas, cordones sanitarios y prohibiciones: Las medidas activas en Chile por el COVID-19El fallo fue adoptado de forma unánime por la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y la fiscal judicial Mirta Zurita.
“Que, de la lectura de las impresiones de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acompañadas por el actor, es posible concluir que los actos cuestionados por el recurrente, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, al imputárseles genéricamente la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas”, dice el texto.
Los jueces añaden que en las publicaciones acompañadas por el recurrente figura una fotografía que correspondería al recurrente, “asociándolo a actos de maltrato en el pololeo, resaltando con letras de mayor tamaño que lo anterior correspondería una ‘funa’“.
Finalmente, el pronunciamiento judicial no se refiere al trasfondo de la denuncia y su veracidad y sólo aborda la garantía de los derechos constitucionales señalados.
"Si bien no se demostró fehacientemente que la recurrida sea la persona que efectuó las publicaciones aludidas, tampoco aquella, pese a haber sido notificada del recurso para que expusiera lo pertinente, acreditó que la cuenta perteneciera a otras personas, ni menos se pronunció acerca de constituir las publicaciones un ejercicio legítimo de un derecho", dice.
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