Este último paso fue posible luego de que este miércoles 28 la Contraloría General de la República tomó razón del mismo documento. La Ley de Identidad de Género (LIG) reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, que está definida como “la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”.
Este jueves 29 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el reglamento sobre acompañamiento para los casos de menores de edad que contempla la Ley de Identidad de Género (LIG).
De este modo, con este último paso, la normativa entrará en vigencia en 120 días más a partir de este jueves, es decir, a comienzos de 2020, luego de que fuera promulgada en diciembre de 2018 tras más de cinco años de tramitación en el Congreso.
Este último paso fue posible luego de que este miércoles 28 la Contraloría General de la República tomó razón del mismo documento.
Lo anterior fue dado a conocer por Constanza Valdés, abogada, activista transgénero y asesora parlamentaria, quien participó activamente durante todo el trámite legislativo de la iniciativ.a
Hoy se publicó en el diario oficial el reglamento sobre acompañamiento de la ley de identidad de género. Después de meses de retraso en relación a los reglamentos, comienza a correr el plazo de los 120 días para que entre en vigencia la ley.
Ahora a esperar su implementación pic.twitter.com/MGv5Zi0IwH— Constanza Valdés C. (@conivaldesc) August 29, 2019
La Ley de Identidad de Género (LIG) reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, que está definida como “la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”.
Lee también: Cambios de nombre y sexo registral se duplicaron mientras se tramitaba la Ley de identidad de géneroDe este modo, se establece que “las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan”.
En el caso de los mayores de 14 años y menores de 18, la solicitud deberá ser presentada por los representantes legales o alguno de ellos.
Previo a que se dictara esta ley, la situación de las personas que querían modificar su nombre y sexo registral en sus documentos de identificación no se encontraba regulada administrativamente, sino que dependía de una sentencia judicial.
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