¿Cuántas horas extras debo trabajar para tener cuatro días a la semana? ¿Cómo negocio con mi empleador para tener esta jornada de cuatro días? El Ministerio del Trabajo entrega las 9 claves que debes conocer de la iniciativa que ha generado debate en la ciudadanía.
Luego de firmarlo el 2 de mayo pasado, el Gobierno finalmente envió al Congreso el proyecto de modernización laboral, el cual busca "mejorar la calidad de vida, crear más oportunidades y dar más espacios de libertad", según señaló el presidente Sebastián Piñera.
Entre los principales puntos que el ejecutivo ha destacado del borrador, que ya ingresó al Senado, se encuentran la jornada mensual de 180 horas, la bolsa de horas extraordinarias y la adaptabilidad de jornada de trabajo en periodos de vacaciones familiares.
[caption id="" align="alignnone" width="640"] Foto: Agencia UNO.[/caption]
Sin embargo, aún existen dudas sobre las características de este proyecto, es por eso que desde el Ministerio del Trabajo respondieron las preguntas más frecuentes que han surgido en torno a la iniciativa del Gobierno.
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Si trabajador y empleador optan por una jornada de 180 horas mensuales, ésta podrá ser complementada por una bolsa de horas extraordinarias de 48 horas al mes. La cantidad de horas extraordinarias al mes se mantiene igual a lo vigente, lo que cambia es su forma de distribución.
Por regla general, todos los trabajadores podrá acceder a esta modalidad. Lo que propone esta medida es que el máximo semanal de 45 horas o mensual de 180 horas se pueda distribuir, también, en 4 días a la semana, y así tener 3 días de descanso, lo que hoy no está permitido. Con esto se busca que el trabajador, si así lo prefiere, concentre la jornada y tenga más días de descanso.
Lee también: BancoEstado anuncia que la nueva tarjeta CuentaRUT Visa estará disponible en todas las sucursalesTanto en la jornada de cuatro días a la semana como en la de 180 horas mensuales, se establece un límite de permanencia diario de 12 horas, incluyendo horas ordinarias, extraordinarias y colación. Esto incluso puede implicar menos tiempo de trabajo, ya que en jornadas de 10 horas o más, se establece 1 hora de colación remunerada, a diferencia de lo actual que es ½ hora no remunerada.
Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada podrá ser negociado por trabajadores y empleadores. Se propone que sean las partes las que pacten “bloques horarios” para el ingreso y salida de su trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades.
Esta modalidad será aplicable a todo tipo de empresas y trabajadores, ya que lo que hace es modificar la regla general de distribución de jornada contenida en el artículo 28 del Código del Trabajo, permitiendo distribuir la jornada ordinaria máxima de 45 o 180 horas, según se trate de una jornada semanal o mensual, en menos días.
Lee también: Millennials lideran el listado: Rotación laboral alcanzó una de las cifras más altas en los últimos 5 añosAl igual que hoy, en que la ley establece un límite mínimo y uno máximo de distribución de jornada, son trabajador y empleador, quienes en cada caso, al firmar el contrato de trabajo deben consensuar la cantidad de días en que se distribuirá la jornada dentro de los parámetros que establece la ley y, en consecuencia, nunca se podrá obligar a un trabajador a un cambio de jornada sin su consentimiento expreso.
Respecto de las horas extraordinarias, el trabajador podrá optar entre dos alternativas:: mantener las condiciones actuales en que éstas deben ser remuneradas con un 50% de recargo, o bien, cambiar parte de éstas cambiarlas por días adicionales de vacaciones. Es decir, si trabajo 5,5 horas extras en un mes al mes, el trabajador podrá canjearlas por 1 1 día de vacaciones. Para ejercer esta última alternativa, las partes deberán pactarlo por escrito, al término de cada mes en que se generaron dichas horas extraordinarias y se deberá hacer uso de los días de vacaciones adicionales en un plazo de 6 meses. En caso de que no se haga uso, el empleador deberá pagarlas con el recargo legal.
El trabajador podrá acordar con su empleador de la forma como él estime conveniente la jornada de 4 días de la semana, ya sea directa y personalmente con su empleador o a través de un sindicato que lo represente. Al mismo tiempo, este cambio de jornada podrá ser acordado para todos los trabajadores, para parte de los trabajadores o para uno individualmente.
Dependerá de la política de cada empresa si esto se conversa con la jefatura directa, el gerente de personas, u otra instancia e su interior.
En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia escrita en el anexo del contrato.