La iniciativa quedó lista para su promulgación por parte del Ejecutivo y sufrió modificaciones en torno la inclusión de figuras como la "inducción al suicidio" y el "suicido femicida".
Este miércoles, el Congreso Nacional vivió una intensa jornada de votaciones en el marco del proyecto "Ley Antonia", que busca proteger derechos de víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización.
De manera unánime, la sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, dejando a la propuesta legal a un paso para convertirse en ley, restando sólo su promulgación por parte del Ejecutivo.
Esta normativa incluye una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, para un trato digno y resguardando la vida, integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas. Asimismo, se incluye un estatuto de garantías para evitar la revictimización.
La iniciativa surgió a raíz del caso de Antonia Barra, joven de 21 años que se suicidó tras sufrir una agresión sexual por parte de Martín Pradenas, quien el pasado 26 de agosto fue condenado a una sentencia de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y penas accesorias, como la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos y derechos políticos.
Cabe mencionar que esta ley fue impulsada por las diputadas Maite Orsini (RD) y Gael Yeomans (CS), junto a los ex parlamentarios Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Núñez y Marcela Sabat.
✅APROBADO | Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre proyecto de #LeyAntonia que protege derechos de víctimas de delitos sexuales y evita su revictimización.
Pasa a la @Camara_cl para que comunique al Ejecutivo su aprobación.
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El informe de la Comisión Mixta incorporó las figuras de inducción al suicidio y el suicidio femicida, castigando a quien, en el marco de violencia de género, cause el suicidio de una mujer.
Además, define que la violencia de género es cualquier acción u omisión basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Ello, donde quiera que esto ocurra, especialmente en razón de su género.
Respecto a la inducción al suicidio, se castigará a quien lo induzca con hasta tres años de presidio (presidio menor en sus grados mínimo a medio); si se produce la muerte, la pena máxima será de cinco años (presidio menor en sus grados medio a máximo) y si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima se produce con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias relativas a la razón de género, el agresor recibirá la pena de hasta 10 años (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo).