En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia dictada el 5 de octubre recién pasado por el Juzgado de Garantía, que decretó la prisión preventiva de los imputados. "No existen antecedentes que permitan justificar, en esta etapa procesal, la existencia del delito", indica el documento.
De los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el arresto domiciliario total de ocho funcionarios del Ejército de Chile.
En ese sentido, el ilícito que habrían perpetrado y que es materia de investigación ocurrió en octubre del 2020 en el sector Los Pinos de la comuna de Collipulli en la Región de la Araucanía.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, dictada el 5 de octubre recién pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva de los imputados.
Lee también: Gobierno decreta Estado de Emergencia en la macrozona sur“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, el tiempo transcurrido en la investigación, y estimando que no se cumplen las hipótesis contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no existen antecedentes que permitan justificar, en esta etapa procesal, la existencia del delito por el cual fueron formalizados los imputados, sino eventualmente un ilícito de menor gravedad, y que en cuanto a la letra C de la norma citada (la necesidad de cautela), se estima que la medida cautelar de prisión preventiva, es desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela”, consigna la resolución.
Por tanto, se resuelve que “se revoca la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Collipulli, y en su lugar, se declara que se le impone a los encartados: J.A.S.C., H.M.P.P., E.A.G.F., M.A.V.Q., J.C.S.D., R.D.L.L., C.E.M.H. y D.E.V.N. la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en el artículo 155 letra A del Código Procesal Penal, la que deberá cumplirse en el domicilio que fijen ante el Juez de Garantía”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del presidente de sala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.