Los aportes a las organizaciones de la sociedad civil podrán ser hasta de 500 UF. En tanto, el Servel deberá estar informado de los contratos para la utilización de plataformas digitales.
(Agencia UNO) - La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente.
En el debate estuvieron presentes el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Monckeberg, e integrantes del Consejo del Servicio Electoral (Servel), encabezados por su presidente, Patricio Santamaría.
Pese a los reparos de parlamentarios de distintos partidos políticos, el texto legal fue aprobado en general y en particular, quedando en condiciones de pasar a la Sala de la Cámara Baja, donde será visto mañana martes 25 de agosto.
Lee también: Ministro Paris sugirió que personas contagiadas con COVID-19 no voten en el plebiscitoEsta jornada se aprobaron dos indicaciones: La primera, de los diputados Gabriel Boric y René Saffirio, que aumentó a 500 UF los aportes a las organizaciones de la sociedad civil. La segunda, del diputado Gonzalo Fuenzalida, sobre la información el Servicio Electoral de los contratos que celebren para la utilización de plataformas digitales.
La iniciativa establece que el límite del gasto electoral, para el conjunto de los comandos o partidos políticos, se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados, incluidos los independientes asociados.
Lee también: Joaquín Lavín y el plebiscito de octubre: "En Chile Vamos hay mucha gente que está por el apruebo"Para las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.
En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinados a las campañas será de 500 UF y, en el caso de los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF.
Lee también: Patricio Santamaría y proceso constituyente: "Si hay comunas en cuarentena, impide hacer el plebiscito"La normativa prohíbe los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Asimismo, se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.
La iniciativa también determina que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.
También puntualiza que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servicio Electoral, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.
Lee también: Ministro Jaime Bellolio y el proceso constituyente: "El presidente nos ha pedido prescindencia en actos públicos"El director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo recién dicho será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
En tanto, los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.