En cambio, el máximo tribunal declaró inadmisible la parte relativa a revelar maliciosamente datos de un sistema de información, ya que los antecedentes “no revisten la seriedad y gravedad suficiente”.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió en parte la querella presentada en contra del fiscal regional de O'Higgins, Emiliano Arias, pero sólo respecto de la extracción de información reservada del sistema de tramitación de causas del Ministerio Público.
Por el contrario, respecto de la infracción al artículo 4° de la Ley 19.223, consistente en revelar maliciosamente datos de un sistema de información, el máximo tribunal consideró que los antecedentes no reúnen la gravedad suficiente, por lo que declaró inadmisible la querella de capítulos en dicho punto.
La resolución señala, respecto de la extracción de información reservada, que "tales hechos aparecen revestidos de la suficiente seriedad para admitir la querella de capítulos respecto de tales antecedentes, sin perjuicio que la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y su subsunción en el tipo penal contenido en el artículo 246 del Código Penal es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo".
Por ello, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua en aquella parte.
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Además, agrega que "tal información se utilizó para una denuncia en sede penal".
La instancia estuvo integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos.
Arias fue formalizado en septiembre de 2019, tras ser acusado de obtener información sobre una causa de tráfico de drogas en la que estaba involucrado su sobrino.