Este aporte económico es administrado por el Ministerio de Educación y se entrega en dos cuotas anuales. Sin embargo, para obtener este beneficio es necesario cumplir con una serie de requisitos que te mostramos a continuación.
El
Bono Desempeño Laboral 2023 corresponde a un aporte económico dirigido a
los y las asistentes de educación que se desempeñen en establecimientos que son dependientes de los
Servicios Locales de Educación Pública.
Específicamente, este beneficio contempla a aquellos profesionales que tengan un
contrato vigente al 31 de agosto de cada año, quienes podrán recibir anualmente un bono de desempeño laboral que puede
llegar hasta aproximadamente $310 mil.
Asimismo, el
monto es proporcional a la carga horaria de trabajo. Esto significa que la cifra anteriormente señalada se le adjudica a quienes cumplen con una
jornada de 44 horas semanales, y a partir de allí disminuye. Si calculamos con base al valor de la UF actual, se trata de un bono de casi
$360 mil pesos.
Montos del Bono Desempeño Laboral 2023
Este bono, tal como mencionamos, tiene
montos que varían dependiendo del beneficiario. Para ello, hay que considerar dos componentes:
- Un componente base de 6 UF.
- Un componente variable de 4 UF máximo.
El último componente, aquél que es variable, se calcula según el
"indicador general de evaluación" que se compone de diversos factores. Por ejemplo: Años de servicio, nivel de educación, convivencia escolar y resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE).
Si el indicador es igual o superior al 80%, se obtienen las 4 UF adicionales. Entre el 70% y el 80%, se reciben 2.8 UF adicionales. Entre el 50% y el 70%, se obtienen 1.4 UF adicionales. Menos del 50% no da derecho a ningún monto adicional.
¿Cuándo se paga?
De acuerdo con la
Subsecretaría de Educación Parvularia, este aporte se paga en
dos cuotas: Una de ellas en
diciembre de 2023 y la segunda en
febrero de 2024.
Por otro lado, este
beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio pecuniario mensual.