
La normativa exigirá a conductores presentar un documento especial al momento de solicitar este tipo de licencias entra en vigencia esta semana. Revisa los detalles a continuación.
Esta semana se publicó en el Diario Oficial la normativa que restringe la entrega de licencias de conducir profesionales a condenados por delitos sexuales.
En específico, se trata de licencias que tienen que ver con el traslado de pasajeros, de tipo A-1, A-2 y A-3.
Según establece la normativa, para asegurar el cumplimiento de esta, las personas deberán presentar un certificado de antecedentes que acredite no poseer anotaciones relativas a delitos sexuales.
El trámite podrá realizar solicitando un certificado para fines especiales del Registro General de Condenas, en el que se demuestre que no hay antecedentes de delitos como violación; estupro, abuso sexual, explotación sexual comercial y delitos vinculados a material pornográfico de niños, niñas y adolescentes
De igual manera, la ley establece que los condenados por este tipo de delitos tendrán prohibición de operar vehículos de transporte público.
Este punto deberá ser acreditado de manera semestral por los conductores, y aquellos que no cumplan con los requisitos deberán ser quitados del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.