Esta retención aumentará en 0,75% cada año hasta 2027, y luego 1% en 2028 para llegar a 17%.
Ya entró en vigencia un nuevo porcentaje de retención para los emisores de boletas de honorarios.
Desde este año la retención será de 14,5%, aumentando en un 0,75% con respecto al 2024, en donde el porcentaje era de 13,75%.
El aumento en la retención será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028, esto bajo la Ley 21.133 promulgada en 2019.
Esta ley incorpora a trabajadores y trabajadoras independientes a los regímenes de protección social, pudiendo acceder a las mismas prestaciones que tienen los dependientes.
Por ejemplo, ahora, cuando un contribuyente emita una boleta a honorarios, la retención será así:
-Contribuyente cobró $100.000.
-Cálculo de retención 14,5%: $14.500 (sobre lo que se cobró).
-Finalmente, el contribuyente recibirá $85.500.
Para conocer más ejemplos prácticos de cómo operará la retención en las boletas de honorarios, revisa esta página web del SII.
Las boletas de honorarios deben ser emitidas por los contribuyentes con inicio de actividades de segunda categoría (profesionales, sociedad de profesionales y quienes desarrollan ocupaciones lucrativas) por los servicios que prestan.
[BOLETAS DE HONORARIOS]: La ley 21.133 establece un mecanismo progresivo para que quienes emiten boletas de honorarios puedan acceder a la misma protección y seguridad social que los trabajadores dependientes. Más en:https://t.co/YVUpkDmQDQ pic.twitter.com/JeLPxV6FMq