Las empresas ya pueden pedir el reembolso del remanente de IVA generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020. El depósito se hará en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Esta entrega la opción de solicitar el reembolso del remanente de IVA, generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020. Esta nueva ayuda beneficiará a un universo de cerca de 150 mil empresas.
De acuerdo a la Ley 21.256, publicada el 2 de septiembre en el Diario Oficial, y que establece medidas para la reactivación económica, esta devolución está orientada a Mipymes de buen comportamiento tributario, que hayan tenido una baja en sus ingresos de al menos un 30% entre el 1° de enero y 31 de mayo de 2020, comparado con el mismo periodo de 2019, actualizados.
Ente otros requisitos, para solicitar el beneficio las empresas deben registrar un remanente de IVA en su declaración de IVA de junio, generado por las operaciones entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2020, y deben haber presentado la Declaración de IVA (F29) correspondiente al mes al período tributario de agosto, que se presenta en el mes de septiembre.
Adicionalmente, tienen que tener sus Declaraciones Mensuales de IVA (Formulario 29) presentadas en los últimos 36 períodos tributarios, no encontrarse en alguna de las causales del Art. 59 bis del Código Tributario ni tener deuda tributaria, salvo que estén cumpliendo convenio de pago con TGR.
Lee también: Aguinaldo de Fiestas Patrias beneficiará a más de 2 millones de pensionadosPara realizar la solicitud, los contribuyentes deben ingresar en el acceso disponible en sii.cl, en el que se realiza una revisión automática del cumplimiento de los requisitos. Luego se despliega un formulario que contiene el monto de Remanente de IVA disponible, y en el que se debe ingresar el monto que desea solicitar, para luego confirmar la solicitud.
En un plazo máximo de 10 días hábiles, la Tesorería General de la República realizará el depósito en la cuenta bancaria que haya indicado el contribuyente. Dicha opción estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2020.
La ley también incorporó otros beneficios para las Mipyme, tales como la ampliación a tres meses del plazo de postergación de IVA y la Rebaja del Impuesto de Primera Categoría y de Pagos Provisionales Mensuales para Pymes durante los años 2020, 2021 y 2022, los que entrarán en vigencia en los próximos meses.