El Seguro de Cesantía de AFC Chile protege a los trabajadores afiliados en caso de desempleo, ya sea por renuncia voluntaria o por causas involuntarias como despidos o fin de contrato.
El
Seguro de Cesantía es un
beneficio fundamental para todos los trabajadores
afiliados a AFC Chile, proporcionando protección en
situaciones de desempleo, ya sea por causas voluntarias como
renuncias, o por causas involuntarias como
despidos o la finalización de contratos laborales.
El
Seguro de Cesantía tiene sustento en la
ley 19.728, que entró en vigencia en octubre de 2002, y cubre a los(as) trabajadores(as) cuyo contrato está regulado por el
Código del Trabajo.
¿Cuál es la fecha de pago del retiro de fondos de AFC?
La fecha del
primer pago del retiro de fondos de AFC depende del momento en que se presente la solicitud.
- Si se solicita antes de 30 días corridos desde el término de la relación laboral, el primer pago se programará para el jueves más cercano una vez cumplidos los 30 días.
- Si la solicitud se realiza después de este periodo, también entrará al proceso de pago más próximo que se efectúe los jueves.
En caso de autodespido
según el artículo 171 del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos
después de 60 días corridos desde el término de la relación laboral.
¿Cómo es la forma de pago?
Al momento de realizar la solicitud del
Seguro de Cesantía, usted debe indicar la
modalidad de pago de su preferencia, pudiendo optar por:
- Depósito en su Cuenta Rut.
- Depósito en una cuenta corriente o cuenta de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta).
- Pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag, a menos que se indique BancoEstado, contando con 60 días para su cobro.
Si necesita que
una tercera persona retire su pago, puede firmar un
poder notarial que debe ser visado previamente por la
Fiscalía de AFC Chile.
Para facilitar este trámite,
descargue el mandato, complételo y preséntelo en cualquiera de nuestras sucursales.