La Cámara de Comercio de Santiago informó cómo debe ejecutarse el feriado irrenunciable, quiénes tienen excepciones y cuáles son las multas por no respetarlo durante las Fiestas Patrias.
Para estas Fiestas Patrias 2023, durante el
18 y 19 de septiembre que son
feriados irrenunciables, a muchos chilenos les causa curiosidad qué pasará el comercio en general durante estos días.
Según dio a conocer la
Cámara de Comercio de Santiago, durante estas fechas rige una normativa especial, la que implica que ciertos locales y rubros no pueden abrir sus puertas.
No obstante existen
excepciones a la norma, la que de no cumplirse puede acarrear multas para los y las infractoras.
Comercios que pueden abrir en Fiestas Patrias
Según la normativa actual, los días 18 y 19 de septiembre son irrenunciables para todas las personas, pero de igual manera existen excepciones, como por ejemplo, locales atendidos por sus propios dueños o que pertenezcan a los siguientes rubros
:
- Como establecimientos de entretención como cines, espectáculos en vivo, pubs, cabarets, discotecas, casinos y otros lugares de juegos que estén legalmente autorizados.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustible.
- Farmacias de urgencia (y deben cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria y locales de combustible.
- Clubes.
- Restaurantes.
¿Cuándo inicia y termina feriado irrenunciable?
El inicio del descanso comenzará a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del 20 de septiembre.
Y para las personas que trabajen en
bares, restaurantes, hoteles, pubs, entre otros establecimientos con similares características, el descanso comenzará a partir de las 00:00 horas del día anterior y en casos fundados se podrá exceder el límite de lo señalado, hasta por
3 horas, pero deberán pagar un recargo del
100%.
Sanciones por incumplimiento del feriado irrenunciable
Estas son las sanciones que habrá por infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio:
- Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de 20 U.T.M., por cada trabajador afectado por la infracción.
- Empresa con menos de 50 trabajadores: Es una multa a beneficio a Fiscal de 5 U.T.M., por cada trabajador
- Empresa con más de 50 o menos de 199 trabajadores, que será una multa de 10 U.T.M. por cada trabajador afectado.