Fiestas Patrias 2023: ¿Cómo y en qué horarios funcionará el comercio? - Chilevisión
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08/09/2023 12:13

Fiestas Patrias 2023: ¿Cómo y en qué horarios funcionará el comercio?

La Cámara de Comercio de Santiago informó cómo debe ejecutarse el feriado irrenunciable, quiénes tienen excepciones y cuáles son las multas por no respetarlo durante las Fiestas Patrias.

Publicado por Bruno Delgado
Para estas Fiestas Patrias 2023, durante el 18 y 19 de septiembre que son feriados irrenunciables, a muchos chilenos les causa curiosidad qué pasará el comercio en general durante estos días. Según dio a conocer la Cámara de Comercio de Santiago, durante estas fechas rige una normativa especial, la que implica que ciertos locales y rubros no pueden abrir sus puertas. No obstante existen excepciones a la norma, la que de no cumplirse puede acarrear multas para los y las infractoras.

Comercios que pueden abrir en Fiestas Patrias

Según la normativa actual, los días 18 y 19  de septiembre son irrenunciables para todas las personas, pero de igual manera existen excepciones, como por ejemplo, locales atendidos por sus propios dueños o que pertenezcan a los siguientes rubros:
  • Como establecimientos de entretención como cines, espectáculos en vivo, pubs, cabarets, discotecas, casinos y otros lugares de juegos que estén legalmente autorizados.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia (y deben cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria y locales de combustible.
  • Clubes.
  • Restaurantes.

¿Cuándo inicia y termina feriado irrenunciable?

El inicio del descanso comenzará a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del 20 de septiembre. Y para las personas que trabajen en bares, restaurantes, hoteles, pubs, entre otros establecimientos con similares características, el descanso comenzará a partir de las 00:00 horas del día anterior y en casos fundados se podrá exceder el límite de lo señalado, hasta por 3 horas, pero deberán pagar un recargo del 100%.

Sanciones por incumplimiento del feriado irrenunciable

Estas son las sanciones que habrá por infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio:
  • Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de 20 U.T.M., por cada trabajador afectado por la infracción.
  • Empresa con menos de 50 trabajadores: Es una multa a beneficio a Fiscal de 5 U.T.M., por cada trabajador
  • Empresa con más de 50 o menos de 199 trabajadores, que será una multa de 10 U.T.M. por cada trabajador afectado.