A propósito del mal tiempo, la Dirección del Trabajo recordó que los empleadores no podrán despedir ni descontar salarios a quienes lleguen tarde o no asistan a su lugar de trabajo.
La Dirección del Trabajo recalcó esta jornada que, en el contexto del mal tiempo que afecta al país, los empleadores están impedidos de despedir o descontar salarios a trabajadores que no puedan asistir o lleguen tarde a sus lugares de trabajo.
Tanto el Código del Trabajo como el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud incluyen disposiciones que protegen a los trabajadores frente a situaciones imprevistas e irresistibles, que les impiden cumplir con sus funciones habituales.
Además, se establece que los empleadores pueden informar a la Inspección del Trabajo si sus centros de trabajo se ven afectados por la falta de agua potable debido a cortes de energía eléctrica que comprometan la seguridad de los trabajadores.
En situaciones de fuerza mayor como el de ahora, los empleadores no pueden sancionar a trabajadores con despidos o descuentos por atrasos en la llegada o ausencias al trabajo.
Esta es una normativa que se aplica caso a caso, pero generalmente exime de responsabilidades laborales a aquellos empleados cuya falta de asistencia se deba a circunstancias imprevisibles e irresistibles, según establece la jurisprudencia.
Además, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores, en casos excepcionales como un Estado de Catástrofe, a considerar modalidades de teletrabajo para empleados que tengan a su cargo niños en edad preescolar, siempre que las funciones laborales lo permitan.
En el contexto laboral, el Código del Trabajo establece que los trabajadores expuestos a condiciones adversas como lluvia o frío deben recibir equipamiento adecuado para su protección.
Esto incluye la entrega obligatoria de vestimenta impermeable, zapatos de seguridad y otros elementos necesarios para garantizar su salud física y mental mientras desempeñan sus labores.
Los empleadores que no aseguren adecuadamente la vida y salud de sus trabajadores pueden enfrentar multas que alcanzan hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.946.200 en junio de 2024, dependiendo del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo insta a los empleadores a proteger los derechos laborales y a informarse correctamente para tomar medidas preventivas.
Además, se recomienda a los usuarios realizar trámites en línea a través del Sistema Único de Atención Ciudadana, evitando desplazamientos a oficinas durante condiciones climáticas adversas.