A partir del 26 de abril de 2024, los trabajadores que cumplen una jornada de 45 horas semanas quedarán sujetos a 44 horas. Sin embargo, aún quedan dudas sobre lo que pasará con el artículo 22 del Código del Trabajo. Acá te explicamos qué ocurrirá.
Quedan
apenas semanas para que comience la implementación gradual de la
Ley de las 40 horas, la cual
fue promulgada en abril de 2023 y que considera, en primera instancia, la
reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas.
En concreto,
será a partir del 26 de abril de 2024 cuando los trabajadores que cumplen con una jornada de
45 horas semanas quedarán sujetos a 44 horas, llegando a la cifra estipulada de forma paulatina
en un plazo máximo de cinco años.
Sin embargo, todavía existen
algunas dudas en torno a la implementación de la ley, en especial frente a lo que ocurrirá con el Artículo 22 del Código del Trabajo (inciso segundo). Por lo mismo, la ministra del Trabajo,
Jeannette Jara, conversó con
Contigo en Directo para disipar dudas.
¿Quiénes podrán ser contratados por el art. 22 con la Ley 40 horas?
De acuerdo con la secretaria de Estado, es el
segundo inciso del artículo 22 que regula la "exclusión de la jornada" el que ha generado conflicto para los trabajadores, pues señaló que "al contrario de lo que uno podría pensar, (..) lo que está
ocurriendo es que uno siempre está a disposición del empleador".
Según dijo, como el proyecto busca que "la gente tenga más tiempo para su vida", este
reducirá quienes podrán ser contratados sin jornada laboral. Por lo mismo, serán
pocas las excepciones en que esta facultad podrá ser utilizada por los empleadores.
¿Quiénes podrán ser contrados son jornada?
Los gerentes,
administradores y
cargos de confianza de primer nivel, explicó la ministra Jara en el programa de Chilevisión.
¿Cuáles son los otros trabajos que no podrán controlar su jornada?
"El que no tenga jornada laboral va a ser una excepción", adelantó la titular de Trabajo. "Cuando se dicta este código (artículo 22) y se hace esta excepción de jornada, era como una ventana para arrancarse del derecho laboral.
Se usó y abusó de ese parámetro", sentenció.
Por lo mismo,
aseguró que "hoy va a ser muy excepcional", utilizando como ejemplo el caso de los gerentes y administradores. Sin embargo, para los casos que no estén en ese rango, también explicó qué pasará.
"En el caso de que hubiese una función que no puede ser sujeta a fiscalización (horaria), en ese caso, va a tener que ser calificado por la Dirección del Trabajo en particular, porque son excepciones. Como hemos estado acostumbrados a otro régimen, a uno mismo le cuesta este cambio cultural", aseveró.
¿Habrá reducción de jornada para quienes trabajen con artículo 22?
En simples términos, la ministra aclaró que no. "El artículo 22 es la jornada, para todos ellos va a bajar este primer año una hora, en dos más otras dos horas y en total en cinco años cinco horas", comenzó diciendo.
"
Los que no se puedan ser fiscalizados no tienen jornada, están siempre a disposición", dijo, en relación a quienes trabajan con el artículo 22. "No tienen disminución de jornada
porque están siempre a disposición del empleador", finalizó Jara.