El Aguinaldo de Fiestas Patrias es uno de los tantos beneficios estatales entregados por el Instituto de Previsión Social (IPS) y no tiene descuentos.
Ahora sí. Estamos a solo días de la llegada de un nuevo 18 de septiembre, una de las fechas más esperadas en el país por varios factores, entre ellos, el pago del
Aguinaldo de
Fiestas Patrias.
El
Aguinaldo de Fiestas Patrias es uno de los tantos
beneficios estatales entregados por el
Instituto de Previsión Social (IPS) y es un aporte económico que
no tiene descuentos, es decir, no contempla el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
Desde el pasado 1 de septiembre,
2 millones 865 mil 100 pensionados y pensionadas a lo largo del país ya comenzaron a recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023.
Según indica el
IPS, el aguinaldo
se paga junto a la pensión de este mes de septiembre, es decir, en la misma fecha que la persona tenga asignada.
Además, se entrega de
manera automática, por lo que no se debe hacer ningún trámite adicional.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 corresponde a
$23.261 por pensionado.
A ese dinero,
se le suman $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023, según
Chile Atiende.
Es importante destacar que lo anterior se aplica aunque la persona no tenga derecho a cobrar
Asignación Familiar debido a que su ingreso mensual es superior a $979.330, es decir, que pertenece al tramo 4, según la Ley N° 21.456.
Sector público
En el caso de los trabajadores del sector público,
el aguinaldo será de $81.196 para aquellos cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de
$56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad, según lo determina el artículo 8 de la Ley 21.526.
Trabajadores del sector privado
En el caso de los trabajadores del sector privado, los
empleadores no tienen la obligación legal de otorgar un aguinaldo.
Sin embargo, los trabajadores pueden tener derecho a un aguinaldo en el caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.
¿Quiénes reciben el aguinaldo?
Según detalla el gobierno en su
página web, el Aguinaldo de Fiestas Patrias lo reciben todas las personas que, hasta el 31 de agosto, sean:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.