Seguro de Cesantía: ¿Puedo cobrar el dinero si firmé mi renuncia voluntaria? - Chilevisión
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22/02/2024 14:21

Seguro de Cesantía: ¿Puedo cobrar el dinero si firmé mi renuncia voluntaria?

El Seguro de Cesantía está dirigido a los trabajadores y trabajadoras que quedaron cesantes, pero si renuncié voluntariamente ¿igual puedo cobrarlo?

Publicado por Carla Lopez
El Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es una ayuda económica que puedes cobrar en caso de quedar sin trabajo. Pese a que está pensado para ir en ayuda de la población, la gran duda surge en casos donde la persona renuncia de forma voluntaria.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié?

Según explica la Superintendencia de Pensiones, el Seguro de Cesantía está dirigido a los trabajadores y trabajadoras en condición de cesantía. Este punto no discrimina si las razones son voluntarias o involuntarias, por tanto, se puede acceder al beneficio, ya sea por despido o renuncia voluntaria.

¿Cómo acceder al Seguro de Cesantía?

Para solicitar el beneficio, solo debes ingresar a la página web de la AFC. Una vez ahí, debes ingresar tus datos personales para iniciar el trámite. En la modalidad online, debes rellenar todos los campos e ingresar el finiquito u otro documento que compruebe la condición de cesante. Mientras que, si haces la solicitud de forma presencial, deberás acudir a una sucursal con tu carnet de identidad y el finiquito u otro documento. Para conocer cómo va el proceso de pago del Seguro de Cesantía, puedes ingresar a la página web, donde podrás conocer la forma y fecha de pago.