El Seguro de Cesantía está dirigido a los trabajadores y trabajadoras que quedaron cesantes, pero si renuncié voluntariamente ¿igual puedo cobrarlo?
El
Seguro de Cesantía, a cargo de la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es una ayuda económica que
puedes cobrar en caso de quedar sin trabajo.
Pese a que está pensado para ir en ayuda de la población, la gran duda surge
en casos donde la persona renuncia de forma voluntaria.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié?
Según explica la
Superintendencia de Pensiones, el
Seguro de Cesantía está dirigido a los trabajadores y trabajadoras en
condición de cesantía.
Este punto
no discrimina si las razones son voluntarias o involuntarias, por tanto, se puede acceder al beneficio, ya
sea por despido o renuncia voluntaria.
¿Cómo acceder al Seguro de Cesantía?
Para solicitar el beneficio, solo debes ingresar a la
página web de la AFC. Una vez ahí, debes
ingresar tus datos personales para iniciar el trámite.
En la modalidad online, debes
rellenar todos los campos e ingresar el
finiquito u otro documento que compruebe la
condición de cesante. Mientras que, si haces la solicitud de forma presencial, deberás
acudir a una sucursal con tu
carnet de identidad y el finiquito u otro documento.
Para conocer
cómo va el proceso de pago del Seguro de Cesantía, puedes ingresar a la página web, donde podrás
conocer la forma y fecha de pago.