Seguro para trabajadores a honorarios está activo: ¿Desde cuándo y qué situaciones laborales cubre?
Algunas de las opciones a las que pueden optar estos prestadores de servicios son: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Ley SANNA, Salud, Pensiones de Vejez, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
Publicado por CHV
Tras varias semanas de haber concluido la Operación Renta 2023, desde principios del mes de julio, los trabajadores a honorarios que la realizaron y se les aceptó, quedaron cubiertos de forma solidaria por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Laborales.
Esta normativa, que se enmarca en la Ley 21.133, modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, y se aplicó por quinto año consecutivo, reteniendo de su devolución de impuestos las cotizaciones para aportar a que el Estado financie diversas mantenciones e inversiones para los ciudadanos.
Algunas de las opciones a las que pueden optar estos prestadores de servicios son: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Ley SANNA, Salud, Pensiones de Vejez, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
En ese sentido, según informa el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), "esta retención da derecho a asignación familiar, para lo cual debe concurrir al Instituto de Previsión Social a validar sus cargas familiares".
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria. Tiene una tasa de 1,54% y da cobertura total.
Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Da cobertura total en prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Tiene una tasa base 0,90%, más la tasa adicional por riesgo presunto por actividad económica, que va en rangos de 0%, 0,85%, 1,70%, 2,55% y 3,40.
Ley SANNA: Otorga derecho de los padres a subsidio por licencia médica ante enfermedad o accidente grave de un hijo. Tiene una tasa de 0,03% y da cobertura total.
Salud: Otorga atención médica, licencia médica, subsidios de incapacidad laboral (pagos de licencias médicas), subsidio prenatal, postnatal, post parental. Tiene opción de retención total de una tasa de 7%, y da cobertura total; opción pago y cobertura parcial en tasa de 2,63% (el 47% del 7%), da cobertura parcial, subsidios solo por 47% de la renta.
Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia. Opción de pago total de tasa de 11,26% y opción de pago parcial de 4,19%.
Asimismo, desde el ISL explican que "las tasas se aplican al 80% de sus ingresos por concepto de boletas de honorarios del año 2022. En caso de la opción parcial, se retiene del 12,25% de devolución de impuesto un monto de 7,43% y se le devuelve un 4,82%".
¿Desde cuándo rigen las coberturas?
De acuerdo a lo informado por el ISL, "en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional rige desde el momento en que se registra como trabajador independiente y se mantiene en la medida que mantenga sus cotizaciones al día. Debe estar al día en las cotizaciones de accidente del trabajo, salud común y previsión AFP".