Solo con RUT: Conoce el dinero que tienes en el Seguro de Cesantía y cómo retirarlo
El Seguro de Cesantía de la AFC es una ayuda económica para desempleados a la que puedes acceder desde casa. Sigue el paso a paso acá.
Martes 12 de marzo de 2024 | 17:01
MAS SOBRE CESANTÍA
¿Cómo reviso mi saldo?
Existen dos manera de hacerlo con tu RUT para determinar el saldo disponible a retirarSucursal Virtual de Afiliados
- Ingrese a la Sucursal Virtual de afiliados
- Ingresa tu Rut y clave de acceso o ClaveÚnica
- Revisa el saldo total disponible al día, además de todos los movimientos y pagos de sus cotizaciones.
A través de tu cartola
Usted recibe anualmente de AFC Chile tres cartolas con la información y detalle de sus movimientos- Febrero: Cartola Anual
- Julio: Cartola Cuatrimestral
- Octubre: Cartola Cuatrimestral
¿Cómo puedo cobrar mi Seguro de Cesantía?
Puedes solicitar tu retiro de forma virtual o de manera presencial.De forma virtual:
- Ingresa a Sucursal virtual.
- Dirígete a la sección “mis trámites”.
- Ingresa a “solicitud de retiro de pensionado” y presiona “ingreso de solicitud”.
De forma presencial:
- Recurre a cualquier sucursal de AFC Chile.
¿Cómo se genera el saldo de los afiliados?
Cada afiliado posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) creada por la AFC al unirse al seguro de Cesantía, donde se acumulan los abonos provenientes de las cotizaciones, su rentabilidad y los cargos en caso de recibir el beneficio. La cotización mensual del empleador corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador, aportada tanto por el trabajador como por el empleador.- Si tiene contrato indefinido o es trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos equivalentes al 2,2% de su renta imponible. De este porcentaje, el 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo, mientras que el 1,6% es pagado por su empleador. El 0,8% restante será abonado por su empleador al Fondo de Cesantía Solidario.
- Para los afiliados con contrato a plazo, el abono a la cuenta corresponderá al 2,8% de su renta imponible, el cual es pagado en su totalidad por su empleador.