Subsidio Único Familiar: Conoce cuáles son los montos y cómo recibir el beneficio
El aporte es entregado a las personas de sectores vulnerables del país y, para ello, hay que realizar un trámite en la respectiva municipalidad. Revisa aquí si te corresponde obtenerlo.
Domingo 22 de noviembre de 2020 | 14:29
El Subsidio Único Familiar (SUF) es uno de los beneficios entregados por el gobierno a los sectores más vulnerables del país.
Este beneficio no requiere de postulación, pero para acceder a él se debe realizar un trámite de solicitud en la respectiva municipalidad del solicitante.
El aporte se entrega a la madre, padre, o a cualquier persona que tenga a su cargo menores de edad. Si en un grupo familiar existen personas con discapacidad, este causante recibe doble pago.
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¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto del Subsidio Familiar este 2020 subió de $13.401 por carga familiar. Sin embargo, el monto que generan los causantes con algún tipo de discapacidad es el doble ($26.802).
Además, las personas que dan derecho a percibir el beneficio (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas y odontológicas gratuitas.
Los que pueden obtener este beneficio son los siguientes:
- Los menores de hasta 6 años de edad, a quienes se les acredite su asistencia a los programas de salud.
- Los menores de entre 6 y 18 años que acrediten estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media o superior.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar. En cuyo tendrá, además la calidad de beneficiaria.
- Las mujeres embarazadas que acrediten dicha condición con un certificado de cinco meses de gestación.
- Las personas en situación de discapacidad o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad que acrediten tal condición con un certificado de la Compin.
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📌El trámite se debe realizar en el municipio correspondiente. pic.twitter.com/fqeftqtRHD— ChileAtiende Oficial (@ChileAtiende) November 19, 2020
¿Cómo se solicita el beneficio?
Las solicitudes para el aporte deben presentarse en la municipalidad correspondiente, donde se verificará la calidad del beneficiario.
Una vez comprobado que cumple con los requisitos, el alcalde debe emitir una resolución fundada de reconocimiento, la que es inscrita en un registro especial y luego es enviada al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago del beneficio.