El 26 de julio la doctora en filosofía, Sylvia Eyzaguirre, afirmó en el programa Sin Filtros que “la creación de los colegios está omitida en la Nueva Constitución, y es más, se le da derecho a administrar de forma autónoma colegios solo a los pueblos originarios”. Lo anterior es verdadero, pero… La propuesta constitucional señala que los pueblos indígenas pueden desarrollar sus establecimientos educacionales. Efectivamente se omite qué otras personas u organizaciones podrán crear instituciones educativas, ya que eso será materia de ley. Asimismo, en otro artículo se establece que el Estado garantizará la libertad de enseñanza.
*Por Fernanda Álvarez, Ariadna Rodríguez y Rocío Romero
“La creación de los colegios está omitida en la Nueva Constitución, y es más, se le da derecho a administrar de forma autónoma colegios solo a los pueblos originarios”, dijo Sylvia Eyzaguirre, Doctora en Filosofía, el pasado 26 de julio en el programa Sin Filtros.Eyzaguirre señaló a Chequeado que sus dichos se refieren al inciso 5 del artículo 36, el cual “no impide que otros puedan abrir y administrar establecimientos, pero la Constitución de forma explícita sólo menciona a los pueblos indígenas”.
Dicho artículo consagra 8 incisos sobre la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Educación.
Allí se señala que el Estado será la entidad que coordine, regule, mejore y vigile al sistema y que será una ley la que determine los requisitos “para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones”.
Asimismo, en el inciso 3 se agrega que estos establecimientos e instituciones estarán sujetos a dicha ley “son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro”.
Efectivamente en el inciso 5 se menciona en particular a los pueblos indígenas: “La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley”.
Luego, en el artículo 41 que la Constitución garantiza “la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla (...) Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.
El ex constituyente independiente y profesor, Javier Fuchslocher, afirmó que la oportunidad de crear recintos privados no desaparece: “Tiene rango constitucional, pues forma parte de las obligaciones internacionales que tiene el Estado, está establecido en la propuesta y que baña a todos los articulados. En segundo lugar, esta libertad se entiende reconocida cuando se habla de los centros que tengan reconocimiento oficial y que formen parte del Sistema Nacional de Educación”.
Al respecto, el decano de la Facultad de Educación de la Universidad Católica, Alejandro Carrasco, explicó que a su parecer la propuesta constitucional no omite la opción de crear colegios o liceos, sino que no es explícita al respecto: “Jurídicamente mantiene la provisión mixta permitiendo la creación de nuevos colegios mediante varios artículos. Más que omitir, no es explícita porque la votación no lo permitió, pero el articulado resguarda la creación de colegios, sin necesidad de mayor explicitación. Asimismo, y muy importante, lo deja a la ley, que hoy ya permite la creación a través de la Ley de Inclusión”, concluyó el doctor en educación.
Por su parte, Alejandra Arratia, Directora Ejecutiva de Educación 2020, explicó respecto a la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar establecimientos e instituciones conforme a sus costumbres y cultura, que “es siempre respetando los fines y principios dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación (...) recordar que es un derecho reconocido en tratados internacionales y el artículo 15 incorpora aquellos vigentes y reconocidos por Chile”.
“De acuerdo a lo que señala el mismo artículo 36, en el inciso segundo, cuando se señala que será la ley va a determinar los requisitos para el reconocimiento oficial, va a tener que quedar explícito el carácter que tendrán, cómo se regularán los establecimientos particulares que se creen, de acuerdo a los requisitos que establezca la ley”, agregó Arratia.La ex constituyente Teresa Marinovic afirmó que la Constitución actual consagra expresamente la libertad de enseñanza en el artículo 19 y añade que esta libertad incluye el derecho de abrir, organizar y mantener. Sin embargo, agregó que “el borrador en cambio, en su artículo 41 sólo se garantiza la libertad de enseñanza, pero no agrega nada más”.
Además, Marinovic señaló que “en el caso de los pueblos originarios se dice expresamente 'la autonomía para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus culturas y costumbres'. Esta norma me parece perfecta, pero lo que creo que es pésimo es que ese tipo de libertad la tengan solo ellos”.