El aparato que tiene como objetivo la aplicación brusca y breve de una corriente eléctrica de alto voltaje para detener y revertir las arritmias cardíacas rápidas, es obligatorio -entre otros lugares- en los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, con matrículas anuales, iguales o superiores a 500 alumnos y alumnas.
Durante la tarde del pasado martes 15 de marzo, un adolescente de 16 años murió tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en las inmediaciones del Liceo José Francisco Vergara, en la zona de Gómez Carreño de Viña del Mar.
Según un comunicado emitido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, el deceso quedó registrado mientras que el alumno estaba realizando las actividades correspondientes a la clase de Educación Física del establecimiento educacional.
En ese contexto, según informó el coronel Javier Cuevas, prefecto de Carabineros de Viña del Mar, a la víctima se le intentó realizar los primeros auxilios, pero no tuvieron resultados positivos.
Tras ello, los antecedentes del caso fueron puestos a disposición de la Seremi de Educación, mientras que por su parte, la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones indagó el suceso.
Con respecto a lo acontecido, según la Fundación Española del Corazón, un desfibrilador es el aparato que tiene como objetivo la aplicación brusca y breve de una corriente eléctrica de alto voltaje para detener y revertir las arritmias cardíacas rápidas, situaciones en las que el número de latidos cardiacos aumenta en exceso o se produce una actividad eléctrica desorganizada.
Lo anterior, se genera debido a que alguna zona o foco del corazón "dispara" impulsos de forma descontrolada, que no son efectivos o producen una inestabilidad hemodinámica y que pueden llevar a una persona a un paro cardiaco.
En ese contexto, es que el pasado martes 13 de octubre de 2020, considerando que las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial, es que se aprobó el "Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos que indica".
En primera instancia, se explica que el presente reglamento regula la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles, en adelante desfibriladores, como parte del
sistema de atención sanitaria de emergencia, en los establecimientos señalados en la ley Nº21.156, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se señalan en la misma y en este reglamento.
Conforme a los detalles de la ley, y al caso en cuestión ocurrido en Viña del Mar, el liceo José Francisco Vergara no estaba obligado a tener un desfibrilador en sus dependencias, ya que el establecimiento tiene una matrícula de menos de 300 alumnos y alumnas.