Desfibriladores en Chile: ¿Qué dice la ley con respecto a su uso y obligatoriedad? - Chilevisión
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07/04/2022 20:15

Desfibriladores en Chile: ¿Qué dice la ley con respecto a su uso y obligatoriedad?

El aparato que tiene como objetivo la aplicación brusca y breve de una corriente eléctrica de alto voltaje para detener y revertir las arritmias cardíacas rápidas, es obligatorio -entre otros lugares- en los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, con matrículas anuales, iguales o superiores a 500 alumnos y alumnas.

Publicado por gnunez

Durante la tarde del pasado martes 15 de marzo, un adolescente de 16 años murió tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en las inmediaciones del Liceo José Francisco Vergara, en la zona de Gómez Carreño de Viña del Mar.

Según un comunicado emitido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, el deceso quedó registrado mientras que el alumno estaba realizando las actividades correspondientes a la clase de Educación Física del establecimiento educacional.

En ese contexto, según informó el coronel Javier Cuevas, prefecto de Carabineros de Viña del Mar, a la víctima se le intentó realizar los primeros auxilios, pero no tuvieron resultados positivos.

Tras ello, los antecedentes del caso fueron puestos a disposición de la Seremi de Educación, mientras que por su parte, la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones indagó el suceso.

Con respecto a lo acontecido, según la Fundación Española del Corazón, un desfibrilador es el aparato que tiene como objetivo la aplicación brusca y breve de una corriente eléctrica de alto voltaje para detener y revertir las arritmias cardíacas rápidas, situaciones en las que el número de latidos cardiacos aumenta en exceso o se produce una actividad eléctrica desorganizada.

Lo anterior, se genera debido a que alguna zona o foco del corazón "dispara" impulsos de forma descontrolada, que no son efectivos o producen una inestabilidad hemodinámica y que pueden llevar a una persona a un paro cardiaco.

En ese contexto, es que el pasado martes 13 de octubre de 2020, considerando que las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial, es que se aprobó el "Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos que indica".

¿Qué dice la normativa?

En primera instancia, se explica que el presente reglamento regula la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles, en adelante desfibriladores, como parte del

sistema de atención sanitaria de emergencia, en los establecimientos señalados en la ley Nº21.156, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se señalan en la misma y en este reglamento.

¿Cuáles son los establecimientos o recintos obligados?

  • Los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, con matrícula anual igual o superior a 500 alumnos.
  • Establecimientos comerciales que deban mantener sistemas de seguridad y vigilancia a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 19.496, regulados por la ley Nº 19.303, o se encuentren obligados a ello conforme al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del entonces Ministerio del Interior.
  • Establecimientos que se hayan acogido voluntariamente al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del entonces Ministerio del Interior, y tengan una capacidad igual o superior a 1.000 personas.
  • Terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, que cuenten con uno o más andenes para el tránsito frecuente de pasajeros.
  • Los recintos deportivos, gimnasios y otros, con una capacidad igual o superior a 1.000 personas.
  • Los casinos de juego.
  • Los hoteles, moteles, hostales y residenciales, con capacidad igual o superior a 20 habitaciones.
  • Los centros de eventos, convenciones y ferias, con una capacidad igual o superior a 1.000 personas.
  • Los centros de atención de salud, cuya capacidad sea igual o superior a 250 personas.
  • Los cines, teatros y parques de diversión, con capacidad igual o superior a 1.000 personas

¿Cuáles son las obligaciones generales de los establecimientos señalados anteriormente?

  • Contar en forma obligatoria con la cantidad de desfibriladores que el presente reglamento establezca, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, apto para su funcionamiento inmediato.
  • Que los señalados desfibriladores estén debidamente certificados y que cuenten con las características requeridas, de acuerdo a lo establecido por este reglamento y a las normas técnicas respectivas.
  • Velar por el adecuado mantenimiento del desfibrilador, preventivo y correctivo, así como su correcta conservación, de forma de garantizar su funcionamiento cuando sea necesario, conforme a las reglas generales, a las recomendaciones de sus fabricantes o distribuidores, y a las normas técnicas aplicables.
  • Velar por la adecuada ubicación, accesibilidad y señalización del desfibrilador, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y en las normas técnicas sobre la materia.
  • Llevar, en forma completa y oportuna, los siguientes registros, sean físicos o electrónicos, por cada desfibrilador: Instalación y reposición, mantención y uso del equipo.

Conforme a los detalles de la ley, y al caso en cuestión ocurrido en Viña del Mar, el liceo José Francisco Vergara no estaba obligado a tener un desfibrilador en sus dependencias, ya que el establecimiento tiene una matrícula de menos de 300 alumnos y alumnas.

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