La acción presentada por Gendarmería en representación de los nueve internos fue ratificada por la Corte Suprema, autorizando así el traslado de los condenados a un centro asistencial para cuidar de su salud.
Este martes, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería en representación de nueve internos mapuche que realizan una huelga de hambre, autorizando su traslado a un centro asistencial intercultural.
La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco en favor de los nueve comuneros privados de libertad y que cumplen ya más de tres meses en huelga de hambre.
La sentencia da cuenta del mandato legal que Gendarmería tiene de resguardar la vida de los internos. En este caso, los comuneros Sergio Levinao, Fredy Marileo, Víctor Llanquileo, Juan Quipul, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi, Reinaldo Penchulef, Hanthu Llanca y Celestino Córdova.
“Que, en concordancia con lo que se viene razonando, resulta preciso reflexionar que la huelga de hambre ha sido considerada en doctrina como occisión indirecta (...), esto es, la realización de acciones no cuestionadas social ni moralmente, lícitas y voluntarias, en que se pone en riesgo la vida”, plantea el fallo.
Lee también: Paris habló con Celestino Córdova "por teléfono largamente y con mucha tranquilidad”Para el máximo tribunal: “si bien la huelga tiene por objeto el reconocimiento de un presunto derecho o interés, dista de aspirar a la muerte de quien se encuentra bajo ella, aunque sí se acepta el resultado de muerte como última ratio. Así, no puede dejar de advertirse que el deceso es una consecuencia que se encuentra tácitamente aceptada en el caso de no alcanzar el fin pretendido, y es ante tal tesitura, donde la institución encargada de la custodia puede intervenir a efectos de disponer el oportuno acceso a la asistencia sanitaria, con el fin que se actúe por los profesionales pertinentes conforme a las reglas médicas, de salud y deontológicas a fin de resguardar eficazmente la vida y salud de los internos”.
“Más allá del ámbito propiamente penitenciario, encontrándose el interno confiado a un servicio de salud, ha de regir a su respecto también el estatuto de derechos de las personas en salud, (...) casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable”, añade.