Una de las medidas es que los derechos de aprovechamiento de agua ya no serán indefinidos, y tendrán una duración de 30 años. Asimismo, el recurso natural es consagrado como un derecho humano, y su prioridad estará enfocada en el consumo de las personas.
Tras 11 años de amplios debates y búsquedas de acuerdos, el Congreso despachó el proyecto que actualiza el Código de Aguas, luego que el Senado aprobara por unanimidad la iniciativa.
Durante el trámite en la Comisión Mixta, la discusión estuvo centrada en cuatro áreas de interés: Consumo humano, aguas del minero, asuntos de carácter misceláneo, y características de las concesiones.
APROBADO✅| Sala del Senado aprobó informe de la Comisión Mixta del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas.
La iniciativa se envía a la @camara_cl para que lo remita al Ejecutivo, comunicándole la aprobación por el Congreso Nacional.
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Desde el gobierno se manifestó el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, quien señaló que se trata de un cambio enorme en las herramientas que tendrá el Estado para poder gestionar el agua de aquí hacia adelante, haciendo alusión al complejo panorama climático y de escasez hídrica que afecta al país.
El nuevo Código de Aguas fue aprobado por unanimidad en el Senado 👏👏 El agua es uno de los mayores desafíos que tenemos como país y la única forma de enfrentarlo con éxito es trabajando unidos. Hoy dimos un gran paso en ese camino 👇— Alfredo Moreno Charme (@amorenocharme) January 12, 2022
Mejora la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.
Se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas sólo pueden utilizarse en faenas de explotación.
Lee también: “O cuidamos el agua o nos quedamos sin ella”: Gobierno advierte que sancionarán en periodos de sequía extremaAsimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.
Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.
Lee también: Chile, un país de glaciares: ¿Cuánto sabes de estas importantísimas formaciones de hielo?Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.
Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.