¿Tu Subsidio Familiar está por vencer? Así puedes renovarlo y seguir recibiendo el aporte mensual - Chilevisión
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11/11/2022 12:02

¿Tu Subsidio Familiar está por vencer? Así puedes renovarlo y seguir recibiendo el aporte mensual

Esta ayuda económica se otorga a madres, padres o tutores que no cuentan con previsión social y que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). A continuación, lo que debes saber sobre este beneficio.

Publicado por pazarancibia

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un aporte económico mensual que el Estado otorga a madres, padres o tutores que no cuentan con previsión social.

Sin embargo, la ayuda vence luego de tres años, por lo que debe ser renovada para que la persona beneficiaria lo siga recibiendo. Por esa razón, te explicamos cómo hacer el trámite correspondiente.

¿Quiénes son beneficiarios?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas.

¿Quiénes son causantes del beneficio?

  • Menores de hasta 18 años de edad.
  • Inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario.
  • Personas con discapacidad intelectual, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • Mujeres embarazadas.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para recibir el Subsidio Familiar son los siguientes:

  • Menores de edad, inválidos o discapacitados intelectualmente de hasta 6 años, deben participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil. Estos, no deben recibir una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Causantes mayores de 6 años deben acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
  • La familia debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • El beneficiario no debe recibir:

    – Otros beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignación Familiar, Asignación Maternal y Subsidio Maternal).

    – Pensión Garantizada Universal (PGU).

    – Subsidio de Discapacidad Mental.

¿Cuál es el monto?

El Subsidio Familiar corresponde a una suma de dinero mensual de $16.418 por carga acreditada.

En el caso de los y las causantes que presentan invalidez, el monto del Subsidio Familiar se multiplica por dos. Es decir, el beneficiario recibe $32.836.

El beneficio se paga durante tres años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse. Sin embargo, los alcaldes tienen la facultad de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

¿Cómo solicitarlo?

El trámite para solicitar el Subsidio Familiar se puede realizar durante todo el año ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

En tanto, la renovación del aporte se debe realizar tres meses antes de su vencimiento.

Por lo general, los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador

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