Llamado especial del Subsidio DS49: ¿Cuáles son los requisitos y hasta cuándo hay plazo para postular?
Por ahora, las postulaciones individuales para este subsidio aún no comienzan. Sin embargo, pueden postular los grupos que posean un proyecto de construcción en nuevos terrenos, siempre y cuando estén ubicados en la Región Metropolitana. Revisa todos los detalles en la siguiente nota.
Lunes 30 de agosto de 2021 | 19:40
El Fondo Solidario de Elección de Vivienda o también conocido como Subsidio DS49, es un beneficio estatal que permite adquirir una vivienda sin tener que optar por un crédito hipotecario.
Por ahora, las postulaciones individuales para este subsidio aún no comienzan. Sin embargo, pueden postular los grupos que posean un proyecto de construcción en nuevos terrenos, siempre y cuando estén ubicados en la Región Metropolitana.
De esta manera se podrá construir un conjunto de viviendas, incluyendo urbanización, equipamiento y áreas verdes, con un mínimo de 10 y un máximo de 160 viviendas.
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¿Cuáles son los requisitos?
Los requerimientos para este llamado especial del Subsidio DS49 son los siguientes:
- Tener un ahorro mínimo de 10 UF (cerca de $297 mil) si es que son postulantes pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener un ahorro mínimo de 15 UF (cerca de $446 mil) si son postulantes ubicados entre el 40% y el 90% de la población más vulnerable, según el RSH.
Además y respecto a la calificación socioeconómica, también se debe considerar:
- Que al menos el 70% de sus integrantes pertenezca al 40% más vulnerable del RSH.
- Que hasta un 30% de los integrantes este situado sobre el 40% hasta el 90% más vulnerable según el RSH.
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¿Cómo puedo solicitar el beneficio?
Las personas que deseen postular al llamado especial del Subsidio DS49 para la construcción de nuevos terrenos deben tener en cuenta los siguientes requerimientos:
- Pertenecer a un grupo organizado que esté compuesto entre 2 a 160 integrantes.
- El grupo debe contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante. Es decir, una persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función será desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos.
- Dicha Entidad deberá presentar un proyecto habitacional para la construcción de un loteo o copropiedad en un terreno que puede ser del comité, de la Entidad Patrocinante, de la empresa constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
- El proyecto habitacional debe estar aprobado por todas las familias que integran el comité.
- El proyecto debe ser evaluado por el Serviu, donde existen plazos para emitir observaciones y para que estas sean corregidas por la Entidad Patrocinante.
- Una vez calificado por el Serviu, se podrá participar en la selección de este llamado.
- Durante todo este proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deberán participar activamente.
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¿Cuáles son los plazos para postular?
Las familiar que sean parte de los proyectos de construcción en nuevos terrenos que ya se encuentren calificados por el Serviu, podrán postular hasta el martes 31 de agosto.
Quienes no alcancen a postular en ese plazo, podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2021.
Por ahora, los terrenos de la Región Metropolitana que están disponibles para la construcción de viviendas son:
- Provincias de Cordillera y Maipo.
- Provincia de Chacabuco, Talagante y Melipilla.
- Provincia de Santiago.