Esta medida beneficiará a madres, padres y cuidadores de niños menores de seis años. Para acceder a este beneficio, es importante acogerse al Seguro de Cesantía bajo la Ley de Protección del Empleo, aunque su empresa no esté con suspensión laboral.
Tras la publicación de la Ley de Crianza Protegida en el Diario Oficial, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó sobre el proceso de implementación para que madres, padres y cuidadores de niños/as menores de 6 años puedan acogerse al Seguro de Cesantía bajo la Ley de Protección del Empleo, aunque su empresa no esté con suspensión laboral.
A partir del 17 de agosto, se podrá ingresar a través de www.afc.cl la solicitud de suspensión laboral que contempla esta nueva normativa, mientras permanezca suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna por acto o declaración de la autoridad competente para el control del COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, nacido (a) a partir del 1 de enero del año 2013 y en edad pre escolar.
El trabajador que requiera solicitar el Seguro de Cesantía por este motivo debe estar afiliado al Seguro de Cesantía y no estar haciendo uso o haber pedido la extensión de un permiso postnatal parental. Por su parte, el empleador no puede negarse a la solicitud del trabajador si éste cumple con los requisitos.
Asimismo, mientras el trámite y pago del Seguro de Cesantía por suspensión laboral está a cargo de AFC Chile y se realiza a través de www.afc.cl; el subsidio de licencia médica posnatal para quienes extiendan el permiso postnatal parental debe ser solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social en www.suseso.cl
Lee también: Promulgan la Ley de Crianza Protegida: Medida beneficiará a 850 mil padres y madresEl primer paso para que el trabajador afiliado al Seguro de Cesantía obtenga esta prestación bajo la Ley de Crianza Protegida es solicitarlo a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:
Además, si el trabajador opta por acogerse a la suspensión bajo la Ley de Crianza Protegida, el empleador tiene 2 días hábiles para iniciar el trámite a través de www.afc.cl.
Si cumplido ese plazo no lo ha hecho, el trabajador puede hacerlo directamente, presentando la misma documentación que le hizo llegar a su empleador, más la razón social y el RUT de su empresa, domicilio de la empresa, correo electrónico y datos de contacto del empleador.
Por su parte, AFC Chile tiene un plazo de 4 días hábiles para notificar al trabajador y al empleador si la solicitud fue aceptada o denegada.
Si la solicitud fue aceptada, la suspensión comienza a regir a partir de la fecha en que se señale, la que puede ser distinta a la fecha de la presentación de la solicitud. La prestación se extenderá hasta la reapertura del colegio, sala cuna o jardín infantil que se encontraba cerrado temporalmente a raíz de la pandemia.
Lee también: Revisa cómo consultar el estado de tu licencia médica sin moverte de tu casaCabe destacar, que el trabajador que esté acogido a esta ley no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa. En cuanto al empleador, si bien no tendrá la obligación de pagar la remuneracion y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión laboral, debiendo dar aviso al empleador por escrito con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación al trabajo. Por su parte, el empleador deberá comunicar por escrito a AFC esta decisión del trabajador, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre al trabajo.
AFC recuerda a sus usuarios la importancia de evitar ir a sucursales y reitera el llamado a realizar todos sus trámites, consultas y solicitudes de forma online, donde podrán: